A continuación procederemos
a explicarle, cuáles son los pasos básicos que usted debe
seguir en caso de que se interponga un recurso de amparo en su contra:
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Lo primero que debe saber,
es que la Sala Constitucional le notificará a usted que se admitió
para el trámite respectivo un recurso de amparo en su contra y que
es necesario que usted lo conteste en un plazo que deberá indicar
la misma resolución. Recuerde que el plazo que se le otorga es en
días hábiles.
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Una vez leída la
notificación y habiendo comprobado que efectivamente se dirige en
su contra, debe comunicarse con la Oficina Jurídica a los
teléfonos 207-5911 o 207-4550, o al fax 207-4056 para que se le
indique la manera en que se deberá proceder en este asunto. |
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La notificación le
indicará si es procedente o no la suspensión del acto
administrativo que motiva la interposición del Recurso (artículo
41 de la LJC). En caso de que la resolución ordene la suspensión
del acto, esto es lo PRIMERO que usted debe hacer; es decir, sí
por ejemplo, lo que se está discutiendo es la improcedencia de una
sanción decretada por usted, en la notificación se le ordenará
suspender el acto, ante lo cual su deber será el de no proceder
a la aplicación hasta tanto la Sala no lo autorice o se resuelva
el Recurso de Amparo. En caso de que usted incumpla lo ordenado por la
Sala Constitucional, podría incurrir en algún tipo de responsabilidad,
de lo cual le hablaremos más adelante. |
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| 2. |
Una vez que usted se ha
comunicado con la Oficina Jurídica, recopile, fotocopie y certifique
el Expediente Administrativo objeto del recurso, remítalo a la Oficina
Jurídica. Recuerde que en el caso del recurso de amparo, los plazos
son sumamente cortos y es su responsabilidad responder en ese término. |
| 3. |
Es necesario que redacte
un informe en el cual indique lo siguiente:
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Sus calidades personales:
nombre completo, número de cédula, estado civil, profesión,
domicilio actual y el cargo que desempeña a lo interno de la Universidad. |
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Debe hacer un relato de
la historia del caso, es decir, referirse a los hechos más relevantes
que puedan ayudar a comprender lo que se discute. |
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En la resolución,
la Sala le señala cuáles son los hechos alegados por el recurrente;
es necesario que usted en el informe se refiera a cada uno de ellos, respondiendo
si lo acepta o lo rechaza, y en caso de aceptarlo, si tiene alguna observación
o rectificación que hacerle. |
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Una vez listo este informe
remítalo de inmediato a la Oficina Jurídica, tanto de manera
impresa como digital. |
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| 4. |
Una vez que el informe ha
sido recibido en la Oficina Jurídica, los profesionales encargados
procederán a realizar un estudio de los documentos y a darle un
contenido jurídico a éste. Recuerde que los datos y
los hechos que consigne en el informe se tendrán por rendidos bajo
juramento. La Oficina Jurídica únicamente se encargará
de darle el curso respectivo. Esto es importante por cuanto en el caso
de que lo consignado ahí no sea verdadero, usted podría incurrir
en responsabilidades a las cuales haremos referencia más adelante.
En relación con este
informe, es necesario que tenga en cuenta lo que se indica en el numeral
44 de la LJC, en donde se señala que el plazo para informar es de
uno a tres días y además de que se consideran los datos del
mismo dados bajo juramento. |
| 5. |
Una vez listo el informe,
se coordinará con usted una reunión urgente para la revisión
y firma del informe, el cual la Oficina Jurídica se encargará
de presentarlo en la Sala Constitucional. Recuerde que los despachos judiciales
atienden hasta las 4:30 pm. |
| 6. |
Una vez presentado el informe
a la Sala, usted deberá estar pendiente del resultado del mismo.
La Oficina Jurídica cuenta con un casillero en el Primer Circuito
Judicial en donde recibe las notificaciones. Puede darse el caso de que
se le notifique directamente a usted, caso en el cual deberá comunicarse
inmediatamente a la Oficina Jurídica y remitir la copia del
documento. |
| 7. |
Cumplido todo lo anterior,
lo que procede es esperar a que la Sala Constitucional conozca y resuelva
el caso y notifique la sentencia. Las decisiones de la Sala Constitucional
no tienen recurso ulterior. |
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