Guía para contestar Recursos de Amparo

Procedimiento a seguir en caso de que interpongan un Recurso de Amparo en contra de una autoridad universitaria por labores inherentes a sus funciones en dicho cargo.

 

 

Información general sobre el Recurso de Amparo

El recurso de amparo es la herramienta legal que permite a todos los habitantes acudir a la Sala Constitucional en defensa de los derechos y libertades fundamentales.

Pasos por seguir en el caso que se interponga un recurso de Amparo en su contra

A continuación, se presentan una serie de pasos básicos que su persona, como funcionario recurrido en el ejercicio de sus funciones, debe realizar para darle la debida atención al recurso:

De manera personal o por vía correo electrónico se le hará llegar, por parte de la Sala Constitucional, la notificación sobre la existencia de un recurso de amparo en su contra.

Esta notificación indicará que se requiere de su parte la rendición de un informe, en un plazo de días hábiles el cual está establecido en la notificación, normalmente es de tres días.

Una vez leída la notificación y habiendo comprobado que efectivamente se planteó un recurso de amparo en su contra, debe comunicarse con la Oficina Jurídica al teléfono 2511-1700, para que se le indique la manera en la que debe proceder.

En el caso de que la notificación llegue a la Oficina Jurídica directamente o a otra Unidad, será una de las personas abogadas de la Oficina o los asistentes, quienes se comunicarán con usted, vía telefónica o correo electrónico, para informarle al respecto. Además, se le remitirá un oficio vía SIGEDI y un correo electrónico solicitando lo necesario para la debida atención del recurso.

Para contestar el recurso de amparo se debe remitir un informe. Para ello, es necesario que su persona prepare el borrador de respuesta y la haga llegar al correo electrónico indicado por la persona abogada de la Oficina Jurídica y también vía SIGEDI, en el plazo improrrogable indicado. Dicho informe debe contener al menos lo siguiente:

  • Calidades personales: nombre completo, número de cédula, estado civil, profesión, domicilio y cargo que desempeña a lo interno de la Universidad.
  • Un relato de los antecedentes del caso, así como de los elementos importantes que se hayan desarrollado con respecto a la situación alegada en el recurso de amparo.
  • La respuesta a cada uno de los hechos indicados en el recurso de amparo, brindando las explicaciones u observaciones requeridas para comprender y enfrentar lo que se discute.
  • Debe acompañar el informe con la documentación necesaria que pruebe lo indicado. Además, en caso de que exista un expediente administrativo al respecto, también deberá aportarse, con su debida certificación y siguiendo las normativas existentes sobre la conformación de expedientes administrativos.

Recuerde que los datos y hechos que consignen en el informe se tendrán rendidos bajo juramento. Esto es importante por cuanto en el caso de que lo consignado ahí no sea verdadero, su persona podría incurrir en responsabilidades.

Una vez que el informe ha sido recibido en la Oficina Jurídica, la persona abogada encargada procederá a realizar un estudio de lo contenido en el informe y del material probatorio aportado, y le dará contenido jurídico.

Una vez listo el informe y debidamente articulado, la Oficina Jurídica se lo remitirá vía correo electrónico para su revisión y firma. Esta firma puede ser digital. Solamente en caso de que se requiera firma autógrafa, se coordinará una reunión para ello.

Una vez que revisó el informe y consignó su firma, debe remitirlo nuevamente a la persona abogada encargada por el medio indicado.

Es de suma importancia se respeten los plazos establecidos para ello, pues el plazo otorgado en la Sala Constitucional es perentorio.

Cuando la persona abogada de la Oficina Jurídica reciba el respectivo informe firmado y debidamente acompañado de la documentación necesaria, se realizará la debida presentación ante la Sala Constitucional por los medios respectivos.

Una vez presentado el informe se debe estar a la espera de la resolución del proceso. 

Si la resolución fuese recibida en la Oficina Jurídica, la persona encargada le hará llegar un oficio de comunicación de la resolución y se le indicará, en caso de ser requerido, las acciones que debe realizar para el cumplimiento de lo ordenado en la resolución.

Si la resolución la recibe personalmente, deberá hacerla llegar lo más pronto posible a la Oficina Jurídica, lo cual puede realizarlo a través de la persona encargada con la cual se había tramitado lo respectivo al informe, para bríndale acompañamiento en lo requerido.

Las resoluciones de la Sala Constitucional no tienen recurso ulterior.

Sobre el tipo de responsabilidades que puede acarrearle a la autoridad recurrida un Recurso de Amparo

Existen dos tipos de responsabilidades en las cuales la autoridad recurrida puede incurrir: 

  1. Responsabilidad penal: Delitos de perjurio, falso testimonio o desobediencia.
    Sobre el particular, los artículos 44 y 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, señalan lo siguiente:

"Artículo 44: ( ... ) Los informes se considerarán bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe".

"Artículo 71: Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de habeas hábeas, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté gravemente penado."

  1. Responsabilidad civil: Es la indemnización por daños y prejuicios consagrada en el artículo 1045 del Código Civil, el cual indica:

"Artículo 1045: Todo aquel que por dolo, falta negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios."

Asimismo, la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 199 y siguientes, establece una serie de responsabilidades, tanto para el funcionario público como para la Administración, "cuando actúen con dolo o culpa en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo."

Instructivo para la tramitación de Recursos de Amparo

Descargue el instructivo detallado en esta página.

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